Calculadora de finiquito 2026
Lo que te tienen que pagar al irte: el finiquito y, si te toca, la indemnización. Las reglas salen del Estatuto de los Trabajadores del BOE. No salen de un tuit.
Resultado orientativo: tu convenio colectivo puede cambiar el resultado.
Cómo se calcula
Salario diario. Es el bruto anual, con las pagas extra incluidas, entre 365. Una mensualidad es el bruto anual entre 12.
Finiquito.
- Días del último mes: tu sueldo mensual entre 30, por los días trabajados. Si sales el último día del mes, cuenta como 30.
- Pagas extra: si no están prorrateadas, se suponen dos pagas de devengo anual. Se calcula lo generado en el año natural y se resta lo que ya hayas cobrado.
- Vacaciones: los días generados en el año, menos los ya disfrutados, por el salario diario.
- Si dimites sin preavisar, se descuentan los días de preaviso que faltaron.
Indemnización. Los periodos de menos de un año se prorratean por meses, y un mes empezado cuenta entero:
- Fin de contrato temporal: 12 días por año (art. 49.1.c ET).
- Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET).
- Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET).
- Contratos anteriores al 12-02-2012: 45 días por año hasta esa fecha y 33 días después, con el tope de la disposición transitoria 11ª ET.
- Despido disciplinario procedente, dimisión y periodo de prueba: sin indemnización.
Preguntas frecuentes
¿Qué incluye el finiquito?
El salario de los días trabajados del último mes que aún no has cobrado, la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas y las vacaciones generadas que no hayas disfrutado. Si el despido o el fin de contrato da derecho a indemnización, se suma aparte.
¿Cuánto es la indemnización por despido improcedente en 2026?
33 días de salario por año trabajado, con los periodos de menos de un año prorrateados por meses y un máximo de 24 mensualidades (art. 56.1 ET). Si el contrato es anterior al 12-02-2012, por el tiempo trabajado hasta esa fecha se pagan 45 días por año. El límite es de 720 días, o de los días que salgan del tramo anterior a 2012 si son más, y nunca puede pasar de 42 mensualidades (disposición transitoria 11ª ET).
¿Y si me despiden por causas objetivas o se acaba mi contrato temporal?
Por despido objetivo te corresponden 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades (art. 53.1.b ET). Al terminar un contrato temporal, 12 días por año, salvo en contratos formativos y de sustitución (art. 49.1.c ET).
¿Si me voy yo cobro indemnización?
No. Si dimites o el contrato se rompe en el periodo de prueba, solo cobras el finiquito, sin indemnización. Si no avisas con la antelación que marca tu convenio, la empresa puede descontarte los días de preaviso que no cumpliste (art. 49.1.d ET).
¿El finiquito paga IRPF?
El salario, las pagas extra y las vacaciones cotizan a la Seguridad Social y tributan en el IRPF como cualquier nómina. La indemnización por despido está exenta de IRPF hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con un máximo de 180.000 € (art. 7.e de la Ley del IRPF). La parte que pactes por encima de esa cuantía sí tributa.
Fuentes
- Estatuto de los Trabajadores (RDL 2/2015), texto consolidado del BOE, última actualización publicada el 03/10/2026: art. 49.1.c (12 días por fin de contrato temporal), 49.1.d (preaviso en la dimisión), 14 (periodo de prueba), 31 (pagas extra), 38 (vacaciones, mínimo 30 días naturales), 53.1.b y 53.1.c (despido objetivo: 20 días y máximo de 12 mensualidades; preaviso de 15 días), 55 y 56.1 (despido disciplinario e improcedente: 33 días y máximo de 24 mensualidades) y disposición transitoria 11ª (45 días antes del 12-02-2012, tope de 720 días o 42 mensualidades).
- Real Decreto-ley 32/2021: la reforma laboral que dio a los contratos temporales su redacción actual.
- Ley 35/2006 del IRPF, art. 7.e: la indemnización obligatoria está exenta, con un límite de 180.000 €.
Revisado el 14-10-2026 con el texto consolidado vigente. En ese texto no hay cambios de 2026 en estas cuantías. Tu convenio puede mejorar las cuantías, fijar otro devengo para las pagas extra o marcar el preaviso. Para despidos colectivos (art. 51 ET) se usan los 20 días por año del despido objetivo, aunque el acuerdo puede mejorarlos.
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